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¿Qué pasa si compro un "terreno ejidal"?

Acabas de adquirir un terreno en el lugar de tus sueños: una zona alejada de la ciudad, tal vez boscosa, o con un paisaje que inspira tranquilidad y reflexión, en donde puedas construir una cabaña o una casa campestre, tal como lo habías planeado por años... pero, espera un momento, ¿la operación de compraventa fue hecha sin otra formalidad más que a través de un simple escrito con el supuesto "dueño" del lugar?, no quiero arruinarte el buen momento, sin embargo temo decirte que, es muy probable que te hayas asentado en un ejido y aquella compra sea irregular. Te explico:


De conformidad con el artículo 9 de la Ley Agraria, los ejidos son propietarios de las tierras que les son dotadas, con el fin de explotarlas de manera colectiva. Sus principales órganos rectores son la Asamblea, el Consejo de Vigilancia y el Comisariado Ejidal.


Por otro lado, dentro de las principales zonas que conforman al ejido, tenemos a las tierras parceladas, que es donde los ejidatarios tienen el uso y disfrute de sus parcelas PERO NO SU PROPIEDAD, ya que, como se dijo, ésta se encuentra reservada únicamente el ejido.


Vale la pena mencionar, que de acuerdo al artículo 12 de la Ley Agraria, las únicas personas que pueden disfrutar y explotar las tierras ejidales son los ejidatarios, posesionarios o avecindados, por lo que ningún externo al núcleo de población, tiene la posibilidad de detentarlas, a menos que la propia Asamblea lo reconozca como avecindado.


Entonces, ¿se puede o no vender una parcela?

El artículo 80 de la Ley Agraria permite la enajenación de parcelas, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • El que la enajena tiene que ser ejidatario o posesionario;

  • Quien adquiera la parcela debe de ser reconocido como ejidatario, posesionario o avecindado del ejido, para esto, quien le interese una parcela debe acudir con el Comisariado Ejidal para que, por medio un acta de asamblea, se le haga el reconocimiento como avecindado. Este, en realidad es el primer paso que se debe dar para el trámite de "adquisición" de un "terreno ejidal", ya que, sin ese requisito, es nula toda operación de compraventa, y debe ser previamente inscrito ante el Registro Agrario Nacional;

  • Se debe de dar aviso al cónyuge e hijos del enajenante sobre la futura enajenación de la parcela, con el fin de que, si así lo desean, ejerzan su derecho del tanto sobre la misma dentro del término de treinta días; es decir, para que, ellos sean los que adquieran la parcela y no el futuro comprador;

  • Se dará aviso por escrito, al Comisariado Ejidal sobre la futura enajenación;

  • Una vez teniendo el carácter de avecindado, se debe celebrar un contrato de enajenación entre el ejidatario y el nuevo avecindado, cuyas firmas tendrán que ser ratificadas ante Fedatario Público;

  • Ya que se cumpla con lo anterior, se llevará la documentación correspondiente a la representación del Registro Agrario Nacional respectiva, a efecto que genere el nuevo certificado parcelario que te acredita como titular de la parcela.


Y si ya detento la parcela, ¿puedo hacerla mi propiedad?

Recuerda que, como titular de la parcela, tienes su uso y disfrute, la puedes a su vez enajenar a otra persona dentro del mismo ejido, pero no tienes su propiedad. Si este es tu deseo, lo puedes conseguir a través de la adopción del dominio pleno, figura que contempla el artículo 23 de la Ley Agraria y que es autorizada por la Asamblea a los ejidatarios que tengan la voluntad de ser los únicos dueños de sus parcelas. Una vez que se tenga ese permiso, junto con otros requisitos, de igual forma el Registro Agrario Nacional generará un título de propiedad que te hará dueño, ahora sí, de la parcela, con la posibilidad de, posteriormente, venderla a quien tu quieras.


Recuerda que el título que acredita el disfrute de un "terreno ejidal" es, el certificado parcelario, si fue una enajenación de parcela a un posesionario o ejidatario, o bien, un título de propiedad de origen parcelario, si lo adquiriste por dominio pleno. Si cuentas con alguno de estos documentos puedes estar tranquilo, de lo contrario, asesórate cuanto antes para regularizar la tenencia de ese lugar y evites problemas a futuro.


Por último, es importante que antes de hacerte de un "terreno" en zona ejidal, investigues sus antecedentes registrales, para que no pierdas tiempo y dinero en compraventas irregulares.


Mtro. Abraham Moreno Flores








 
 
 

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