¿Qué es una pensión alimenticia y a cuanto asciende?
- De musica y
- 11 may 2020
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Actualizado: 25 oct 2020
La pensión de alimentos, o también conocida como pensión alimenticia, es el monto económico que cubre los conceptos de comida, vestido, educación, salud y habitación, y lo pagan los progenitores respecto de sus hijos menores de edad y en etapa de estudios, así como quienes resulten más aventajados económicamente al momento de la disolución del matrimonio o concubinato, respecto de sus ex cónyuges o ex concubinas. En este caso, se denomina pensión compensatoria.
¿Cuando es exigible?
Para que una pensión alimenticia sea exigible, se debe de comprobar:
1.- Que exista una filiación entre padres e hijos; esto generalmente se comprueba con el acta de nacimiento o prueba de paternidad sobre quien se presume padre o madre;
2.- La celebración de matrimonio o concubinato, que se acredita con el acta de matrimonio, en estos casos, o, en el caso de concubinato, con el acta de nacimiento de los hijos si es que los hubo, o bien con testimoniales que comprueben la cohabitación pública con el presunto concubino o concubina.
Vale la pena mencionar, que para ser acreedora a una pensión compensatoria, habrá que probar haberse dedicado preponderantemente a labores del hogar y que no se tienen otros ingresos, o bien, haber tenido doble jornada como ama de casa y como empleada.
¿Cuanto corresponde por pensión alimenticia?
El artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, menciona que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. En ese sentido, la cantidad por este concepto depende de los ingresos que perciba el deudor alimentario, pero, por lo general, los alimentos se toman descontando del 20 al 30% del sueldo y demás prestaciones del deudor, tales como primas, horas extras y aguinaldo.
¿Qué sucede si el deudor no cuenta con un empleo remunerado?
En estos casos, los alimentos pueden ser asegurados con hipoteca de algún inmueble a nombre del deudor, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos.
Se tendría que hacer una investigación de cuentas bancarias y demás bienes e ingresos extraordinarios que éste perciba.
¿Quien y cómo se puede hacer valer la pensión de alimentos?
1.- El hijo por propio derecho;
2.- El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
3.- El tutor;
4. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del curto grado;
5.- El Ministerio Público.
Y la deberán hacer ante el juzgado en materia familiar que corresponda, con la asesoría y representación de un abogado.
Foto: www.almomento.mx

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