Los animales ¿tienen derechos?
- De musica y
- 25 sept 2020
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Desde la Edad Antigua, se ha hablado sobre el valor moral de los animales respecto de los humanos; por ejemplo, en la Antigua Grecia, el filósofo y matemático Pitágoras (~580-500 a. C.), sostuvo que animales y humanos están equipados con el mismo tipo de alma. Él, pensaba que el alma de los animales era inmortal, e incluso, se decía que compraba animales del mercado para darles luego la libertad.
En la época renacentista, René Descartes, señalaba que los animales eran autómatas complejos sin almas, sin mentes, sin razonamiento y sin las capacidades de sufrir o sentir. Asimismo, en el Discurso del Método, el filósofo francés dice que la capacidad de usar lengua y razonamiento incluye la capacidad de poder "responder a todo tipo de contingencias de la vida", una capacidad que los animales no tienen. Dedujo de aquello que todo tipo de sonido expresado por algún animal no constituye una lengua sino respuestas automáticas a estímulos externos.
Asimismo, el filósofo Jeremy Bentham postuló que los animales, por su capacidad de sentir sufrimiento, debían tener derechos fundamentales a la vida y a su seguridad, a estar libres de toda tortura y de la esclavitud. Él de igual forma aseguró que un perro es más aprehensivo que un recién nacido y que por lo mismo, estaría más cercano al humano adulto que a un bebé.
En tiempos recientes, Peter Singer, ha afirmado que un ser, indistintamente si se trata de humano o no, tiene el derecho a consideración moral y especialmente el derecho a no sufrir, y, en este sentido, para él, "persona" serían todos los seres vivos capaces de anticipar su ser en el pasado y el futuro, y en este punto, incluso los humanos con alguna discapacidad física o intelectual no tienen esta posibilidad, y aún así son considerados personas. En ese sentido, concluye que hay algunos primates y mamíferos que si tienen esta capacidad, y por lo tanto, serían susceptibles de ser definidas como personas.
Leyes protectoras de animales
Irlanda, fue el primer país, que en el año 1635 prohibió esquilar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos basándose en la crueldad usada frente al animal. En la actualidad, la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, en la se establecen como derechos fundamentales de los animales, el derecho a la vida, a la protección contra el sufrimiento innecesario, y a la libertad en su hábitat, entre otros.
Comparativa con el derecho humano
No obstante lo anterior, no se puede afirmar que los animales tengan capacidad de ejercicio ni contraer obligaciones como los humanos, pero si detentan derechos básicos de goce, como los señalados por el instrumento internacional comentado.
Leyes protectoras en México y en el Estado de Veracruz
En el año 2002 se publicó la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, cuyo objeto es el de: "proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades..."
Por su parte, en el Estado de Veracruz existe la Ley de Protección Animal del Estado de Veracruz, en la que, al igual que su análoga de la Ciudad de México, prohíben actos de crueldad animal, tales como:
I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;
III. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; IV. El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia;
V. La celebración de peleas entre perros;
VI. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica;
VII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;
VIII. La utilización de animales en la celebración de ritos clandestinos que puedan afectar el bienestar animal, entre otros.
Por otro lado, se estatuyen los centros de control animal, cuyas funciones son:
I. Llevar a cabo campañas permanentes de esterilización, vacunación antirrábica, desparasitación interna y externa;
II. Proporcionar los collares de identificación de vacunación antirrábica; y
III. Prestar los servicios de consulta veterinaria, captura y observación de animales agresores, así como devolución, en su caso, de animal capturado por agresión después del periodo de observación, proporcionando a los animales un trato digno y respetuoso.
Asimismo, el artículo 21 de dicha norma, señala que la Secretaría de Medio Ambiente y los municipios podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, para apoyar en la captura de los animales abandonados en la vía pública, a fin de promover su adopción.
Otro numeral a destacar, es el 29, que dispone los requisitos que deben de cumplir las ventas de cualquier animal, como son, la entrega al comprador de un certificado de vacunación, que acredite la aplicación de vacunas contra la rabia y la desparasitación interna y externa, suscrito por médico veterinario con cédula profesional. O el artículo 32, cuyo contenido señala que, los animales de compañía únicamente podrán ser vendidos por su propietario, por criadores certificados por la autoridad correspondiente y por las tiendas legalmente establecidas, a cuyo efecto deberán ser vacunados y desparasitados, quedando estrictamente prohibida la venta de animales de compañía en vía pública, así como en criaderos domésticos.
Por último, el Código Penal del Estado de Veracruz, señala los delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad contra los animales, que pueden alcanzar penas de seis meses hasta tres años de prisión.
Cualquier persona puede denunciar actos de maltrato animal, ante la Secretaría del Medio Ambiente, el municipio correspondiente o bien, ante la Fiscalía General del Estado.
Foto: https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/05/11/el-nuevo-concepto-del-animal-como-sujeto-de-derecho-no-humano-primera-parte-perez-del-viso-adela/

Enlaces de interés
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_animales
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