top of page

La judicialización del todo

Actualizado: 4 may 2020

En los últimos años, nuestros máximos tribunales han emitido sentencias sobre aspectos que hasta antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, fueron escasamente tratados, tales como el derecho a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso en materia penal, entre otros. Y esto se ha dado, en gran medida gracias a que diversos sectores de la sociedad civil organizada han impulsado sendos litigios de amparo, unos con resoluciones favorables, otros muchos no, pero que, como mínimo, han tenido la suficiente difusión en la opinión pública, como para que exista ya una cultura de judicializar gran parte del quehacer público. Es en este punto donde la política y el sistema judicial se tocan, ayudados por integrantes de la sociedad.


A manera de ejemplo, tenemos a los juicios de amparo promovidos para frenar la construcción del aeropuerto de Santa Lucía, así como de la refinería de Dos Bocas, en Tabasco, debido a que, supuestamente, tales proyectos carecían de los estudios de impacto ambiental correspondientes, aduciendo la violación del derecho a un medio ambiente sano de la colectividad. Aunque finalmente no prosperaron estas acciones, la judicialización de las principales obras del Ejecutivo, ha significado una piedra en el zapato del actual gobierno.


Tampoco hay que olvidar las numerosas sentencias de amparo que en este año han obligado a las autoridades de salud a otorgar las medicinas a los menores con cáncer para su tratamiento, así como la suspensión del acto reclamado, otorgada en Baja California, por el Juzgado Segundo de Distrito, para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus atribuciones tomen las medidas necesarias para la protección de las fuentes de empleo ante la crisis causada por la emergencia sanitaria global ocasionada por el Covid- 19, y estén en aptitud de reasignar el presupuesto destinado a las obras del Tren Maya, Dos Bocas y Santa Lucía para los efectos antes señalados.


No obstante que, en la actual presidencia de la Suprema Corte de Justicia, parece haber una relación cercana con el Ejecutivo Federal, es una realidad que, a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, sobre todo en sexenios anteriores, el poder político, en sus tres ámbitos, federal, estatal y municipal, se ha visto incomodado por las resoluciones de amparo emanadas por los tribunales federales.


Tal es el caso del amparo en revisión 378/2014, en el que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, “Ismael Cosío Villegas” (INER), a la construcción de una clínica especializada para dar tratamiento a pacientes con VIH/SIDA, o la inversión pública necesaria para dar la misma atención que construir un hospital significaría.


Ante esto, vale la pena preguntarse: ¿la vía judicial es la idónea para reclamar derechos derivados de una política pública?, ¿es el poder judicial, apto para obligar al poder político a modificar sus planes y su presupuesto a fin de proteger derechos fundamentales?. En este sentido, ha habido críticas al papel que juegan las Cortes Constitucionales como contrapesos al poder político.


En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional implementó una doctrina jurisprudencial llamada "el estado de cosas inconstitucional", cuyo ejemplo más insigne fue el pronunciamiento general, respecto al desplazamiento forzado del que miles de personas han sido víctimas, producto de la violencia armada en aquel país sudamericano. Debido a la enorme cascada de acciones de tutela, que vendría siendo el juicio de amparo colombiano, interpuestas por personas que han vivido este triste fenómeno, ya como un ejemplo de violación generalizada de derechos humanos, y a fin de no colapsar a la Corte, dicha entidad ordenó al gobierno emprender las acciones necesarias para corregir dicha situación, para lo cual estableció diversas mesas de trabajo, para verificar el cumplimiento de las sentencias al respecto.


En este tenor, la doctrina de la cuestión política, proveniente de la Suprema Corte de Estados Unidos, afirma que los tribunales no deben invadir la competencia del poder legislativo o del ejecutivo en cuestiones que van más allá de lo legal o judicial, en asuntos de política pública que le correspondería, en todo caso, decidir al electorado. Asimismo, se han esgrimido consideraciones que señalan que cuando el poder judicial emite pronunciamientos sobre tareas que le tocan al poder político, la discusión pública se empobrece, para, finalmente, trasladarse a los juzgados nacionales, o bien, sólo las clases medias podrían disfrutar del goce efectivo de sus derechos, al ser, los mecanismos judiciales sólo accesibles para quien puede pagar un abogado.


Sin perjuicio de lo anterior, desde mi punto de vista, es importante que el poder judicial federal siga independiente y firme en sus decisiones jurisdiccionales, tal como se lo ordena el artículo 103 constitucional, fracción I, ya que, a falta de un poder ejecutivo o legislativo sensible a los derechos fundamentales de la población, debe haber un poder del Estado capaz de velar que la administración pública actúe acorde al respeto y progresividad de los derechos humanos.











 
 
 

Comments


CONTACTO

abrahammoreno220@gmail.com

Teléfono (llamada directa 2281090179)

Tik tok: Abraham Moreno Flores

Facebook: Abraham Moreno Flores- Abogados Xalapa. Asesoría online. Consultas

Instagram: Abraham Moreno

¡Gracias por tu mensaje!

​​​​© 2023 by Jeffrey & Mitchell. Proudly created with Wix.com

  • Grey Facebook Icon
  • Grey Twitter Icon
  • Grey LinkedIn Icon
bottom of page