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¿Es legal que el gobierno federal adquiera bienes y servicios, derivado de la emergencia sanitaria,

Actualizado: 4 may 2020

En el decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de 27 de marzo de este año, se autorizó, en su artículo II, fracción segunda, a: ... Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

Sin embargo, surge la duda, si esta disposición se encuentra justificada legalmente, máxime, que, se ha dicho, uno de los sellos de la presente administración, han sido las adjudicaciones directas, sin que se agote una licitación pública.

Vale decir que en este caso y en la generalidad, las únicas excepciones al procedimiento de contratación por licitación pública, son dos modalidades: invitación a cuando menos tres personas, o bien, la adjudicación directa, tal como lo señala el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En el caso de la invitación a cuando menos tres personas (ICTP), se debe de realizar la convocatoria a través de la plataforma COMPRANET, a efecto que se presenten cuando menos tres proposiciones, y agotar las etapas que señala el numeral 43 de la norma ya citada.

Por ende, tanto este procedimiento, como la adjudicación directa, siempre, deben estar fundados y motivados, por escrito, y se cumplirán con los requisitos señalados por las fracciones II, y V, del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que dice de la siguiente manera:

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: ... II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; ... V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; ...

Por lo anterior, sólo en estos supuestos, el gobierno federal podría realizar adjudicaciones directas para adquirir insumos y demás material médico, derivados de la presente contingencia sanitaria.

Foto: AFP




 
 
 

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